¿Qué tipos de contrato existen?
Para conocer los tipos de contrato de contrato que existen. Lo primero que vamos a definir es: ¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, por lo general una empresa y una persona natural, en el cual se estipulan las condiciones en las que se va establecer la relación laboral.
El acuerdo o contrato puede ser de forma verbal o escrita.
Recomendamos siempre tener cualquier tipo de contrato por escrito, ya que de la otra manera al surgir algún desacuerdo entre las partes, no se podrá sustentar lo pautado.
Tipos de contrato de trabajo.
Según lo estipulado por el Ministerio de Trabajo en Colombia, podemos decir que existe cinco tipos de contrato de trabajo, los cuales son:
- Contrato a término indefinido: en este contrato, no se tiene estipulada una fecha de culminación, es decir, su duración no está expresada explícitamente.
Puede ser finalizado por cualquiera de las partes por mutuo acuerdo o decisión de una de las partes, en este caso, el empleado debe informar hasta 30 días la finalización del contrato.
- Contrato a término fijo: En esta forma, se tiene una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es primordial que sea por escrito.
Este contrato puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.
- Contrato por obra o labor: Es el tipo de contrato, que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
Este tipo de vinculación es común en trabajos de construcción, Por ejemplo.
En este tipo de contrato, el trabajador cuenta con todos beneficios de ley y puede que tenga que tenga que pasar por un periodo de prueba que no supere los dos meses.
En caso de terminar el contrato sin justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización que no puede ser inferior a 15 días de trabajo.
- Contrato de aprendizaje o prácticas: Viene siendo, el que se celebra para realizar formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio. No puede ser superior a dos (2) años, y el practicante a su vez, recibe un apoyo de sostenimiento mensual.
- Contrato temporal, ocasional o accidental: Es cuando se le pide al empleado realizar labores distintas a sus actividades normales, en un tiempo específico no mayor a 30 días, de esta manera se garantiza el pago de prestaciones sociales.
Es muy importante siempre conocer el tipo de contrato que se tiene en una relación laboral, para evitar futuros inconvenientes o mal entendidos entre las partes.
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