Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB en Colombia
“El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales,” según podemos mira en el portal web de la DIAN.
Este registro nace de la necesidad que se tiene de crear mecanismos que puedan contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
El mismo estaría regulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), bajo la Resolución 000164 expedida el 27 de diciembre del 2021, la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.
El Registro Único de Beneficiarios Finales hará parte del Registro Único Tributario RUT de empresas, es importante acotar que el RUT es el documento de identificación tributaria vigente en Colombia para las sociedades.
Beneficiarios finales de las personas jurídicas
- Personas naturales que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficie del 5% o más de los activos, rendimientos, o utilidades de la persona jurídica.
- Persona natural que ejerce el control directo o indirecto sobre la persona jurídica.
- Cuando no exista una persona natural en las posiciones 1 o 2 se deberá reportar al representante legal, salvo que exista una persona natural con un poder de decisión superior.
- Fiduciante, fideicomitente o constituyente
- Fiduciario o persona natural beneficiario final del fideicomiso
- Comité fiduciario o financiero
- Fideicomisario o beneficiarios condicionados
- Cualquier persona natural con derecho a ejercer control o gozar o disponer de los activos, utilidades, beneficios o resultados.
Si deseas conocer quienes están obligados o no a suministrar la información la pueden consultar en la página web de la DIAN, donde aparece todas las estipulaciones pertinentes.
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Plazos para el cumplimiento de Reporte del RUB.
Todas las sociedades constituidas antes del 15 de enero de 2022 tendrán plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año para registrar a sus beneficiarios finales.
Aquellas entidades formadas luego del 15 de enero de 2022, deben inscribir a sus beneficiarios a más tardar dos meses después de obtener su RUT.
Cabe mencionar que para el momento en que se escribe este artículo, se presentó un anexo que aplazaría los vencimientos para el Reporte del RUB, siendo el vencimiento inicial el 31 de julio de 2023.
¿Cuáles son las sanciones por no informar?
Las entidades jurídicas que no actualicen su información en el tiempo estipulado por la Ley, recibirán una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Es decir, la multa será de 36.308 pesos por cada día de retraso.
También serán sancionadas las sociedades que suministren datos falsos, incompletos o equivocados en el RUB, la cual será de 3.630.800 pesos.
Por otra parte, cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
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