El terremoto del 10 de agosto de 2026 cambió la rutina de miles de personas y empresas en diferentes regiones del país. Por eso, para muchos contribuyentes, actos como volver a abrir las puertas, recuperar información contable o simplemente mantener el flujo de caja se convirtió en una prioridad para salvar sus negocios .
En medio de esta situación, y como respuesta a la emergencia, el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales adoptaron diferentes alivios tributarios por terremoto en Colombia para facilitar el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias y apoyar la recuperación de las zonas afectadas en ciudades como Cali, Manizales, Quibdó y Armenia.
Por eso, si tienes una pyme en uno de los municipios cobijados por las medidas de emergencia, es normal que tengas preguntas como: ¿qué pasa con el impuesto predial?, ¿hay algún alivio para el ICA?, ¿se aplazaron los impuestos nacionales?, ¿qué ocurre con las deudas que ya tenía la empresa?
La respuesta depende del impuesto, del lugar donde esté ubicada la empresa y, en algunos casos, de la afectación que haya sufrido.
A continuación, en Cuenti te explicamos qué medidas existen, cómo funcionan y qué deberías revisar antes de asumir que tu empresa puede dejar de pagar o aplazar una obligación.
¿Qué alivios tributarios se establecieron después del terremoto en Colombia?
Una de las principales medidas para los impuestos territoriales está en el Decreto Legislativo 1382 de 2026. Una norma pensada para permitir que las entidades territoriales comprendidas en la emergencia pudieran adoptar condiciones especiales y temporales para la recuperación de cartera y el pago de obligaciones tributarias.
Pero, ¿qué significa esto? Pues que los alivios tributarios por terremoto en Colombia no funcionan exactamente igual en todos los municipios, ya que son las administraciones territoriales las que pueden establecer mecanismos como:
- Diferir el pago de determinadas obligaciones en cuotas.
- Establecer pagos diferidos sin intereses, cuando así lo disponga la autoridad competente.
- Adoptar condiciones especiales para la recuperación de cartera.
- Establecer, bajo las condiciones previstas en la norma, condonaciones de capital, intereses o sanciones.
- Extender determinadas condiciones a obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial o en procesos de cobro coactivo.
Además, el Decreto 1382 establece reglas especiales para que las entidades territoriales puedan conceder exenciones sobre el impuesto Predial Unificado, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el Impuesto de Delineación Urbana a contribuyentes afectados directamente por el terremoto.
Aquí hay un apunte importante: estos beneficios no significan que todas las empresas de las zonas afectadas queden automáticamente exoneradas de impuestos. La aplicación depende de la medida adoptada por la respectiva entidad territorial y de las condiciones que deba acreditar el contribuyente.
¿Qué pasa con el impuesto Predial después del terremoto?
Entre estos alivios tributarios por terremoto en Colombia que te hemos señalado, el impuesto Predial Unificado es uno de los tributos que puede tener medidas especiales en los municipios afectados. Esto porque el Decreto 1382 permite que las entidades territoriales establezcan exenciones para contribuyentes afectados directamente por el terremoto en sus bienes inmuebles.
Para tu empresa, esto podría ser especialmente relevante cuando el inmueble donde funcionaba la actividad económica sufrió daños importantes como consecuencia del terremoto.
Sin embargo, antes de asumir que existe una exoneración del 100 %, es necesario revisar la decisión tomada por la alcaldía o la autoridad tributaria correspondiente al domicilio donde esté ubicada tu empresa.
Siendo así, es importante verificar lo siguiente:
- Si el predio está dentro del territorio cobijado por la medida.
- Si el inmueble cumple las condiciones de afectación establecidas.
- Qué porcentaje de exención se estableció.
- Para qué vigencia aplica.
- Si debe presentar una solicitud o aportar documentos que acrediten los daños.
H2. ¿Qué pasa con el ICA para las empresas afectadas por el terremoto?
Sabemos también que para las pymes, el Impuesto de Industria y Comercio puede ser uno de los puntos más importantes, pues es un impuesto territorial asociado al desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios dentro de un municipio. Por eso, cualquier medida relacionada con este impuesto debe revisarse directamente en la jurisdicción donde la empresa desarrolla su actividad.
El Decreto 1382 contempla la posibilidad de establecer exenciones para contribuyentes afectados directamente por el terremoto en sus actividades gravadas con ICA.
Esto puede representar un alivio importante si por ejemplo tu negocio tuvo que detener sus operaciones, reducir su actividad o enfrentar daños que afectaron directamente su funcionamiento.
Pero hay que tener cuidado con una confusión frecuente: el decreto nacional no establece una exención automática del ICA para todas las empresas afectadas, ya que la aplicación concreta depende de las medidas que adopte la entidad territorial y de las condiciones que esta establezca.
Por eso, si tu empresa está ubicada en una de las zonas afectadas, revisa primero las disposiciones de la alcaldía y de la autoridad tributaria municipal antes de modificar una declaración o dejar de realizar un pago.
¿Qué pasa con la sobretasa al ACPM?
El Decreto 1382 también modificó temporalmente las reglas relacionadas con la distribución y administración de los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM, con el propósito de apoyar la atención de las necesidades derivadas de la emergencia en los territorios afectados.
Para una pyme, esto no significa necesariamente una exención directa sobre el combustible que consume. Se trata principalmente de una medida relacionada con la destinación y administración de recursos públicos.
Por eso, conviene diferenciar entre los alivios que reducen o aplazan una obligación del contribuyente y las medidas que modifican la forma en que las entidades públicas administran determinados recursos.
¿Qué pasa con el impuesto de renta después del terremoto?
Esta es una de las preguntas más frecuentes, y es importante hacer una precisión para evitar una confusión que puede llevar a una empresa a incumplir una obligación.
El Decreto 1226 de 2026 estableció plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025, pero el beneficio está dirigido a personas naturales y sucesiones ilíquidas, no a todas las empresas.
La medida aplica a quienes tenían su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, entre otras condiciones establecidas en la norma.
Para los contribuyentes que cumplen los requisitos, los nuevos vencimientos se distribuyen según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Por eso, si tienes una sociedad o una empresa obligada a declarar renta, no deberías asumir que el nuevo calendario de personas naturales también aplica para tu compañía. Antes de cambiar la fecha de presentación de una declaración, lo recomendable es verificar el tipo de contribuyente, el domicilio fiscal registrado y la obligación específica.
¿Y qué pasa con la retención y autorretención en la fuente?
En este caso sí existe una medida que puede ser relevante para las empresas, pues los agentes de retención y autorretenedores que tenían su domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en los municipios cobijados por el Decreto 1226 pueden presentar y pagar la declaración de retención y autorretención correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos establecidos para la declaración de agosto.
Si cumplen con ese nuevo plazo, no se generan intereses moratorios ni sanciones por el traslado de la obligación.
Importante: el Decreto 1226 establece que sus disposiciones no aplican a los grandes contribuyentes.
Obras por Impuestos: otra alternativa para apoyar la reconstrucción
Los alivios tributarios no son la única medida dirigida al sector empresarial.
El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026 creó una modalidad especial denominada Obras por Impuestos para la Reconstrucción, con la que se busca facilitar la participación del sector privado en proyectos destinados a recuperar las zonas afectadas por el terremoto.
La modalidad puede utilizarse para proyectos relacionados con sectores como vivienda, educación, salud, agua potable, saneamiento básico, energía, infraestructura vial, transporte, conectividad, infraestructura productiva y gestión del riesgo, entre otros.
Eso sí, no se trata de un mecanismo para que una empresa utilice el impuesto de renta para reconstruir libremente sus propios activos.
Los proyectos deben estar relacionados con las afectaciones ocasionadas por el terremoto y tener una finalidad de inversión pública o de recuperación de bienes, infraestructura o servicios de interés público. Además, el valor aportado por una empresa no puede superar el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
Para algunas empresas, esta modalidad puede convertirse en una forma de participar directamente en la recuperación de las regiones afectadas, siempre que el proyecto cumpla las condiciones establecidas por la norma.
¿Cómo saber si tu empresa puede acceder a un alivio tributario?
Estar ubicado en una zona afectada por el terremoto no significa automáticamente que una empresa pueda dejar de pagar un impuesto.
Para saber si existe un alivio aplicable, conviene revisar varios aspectos:

Este último punto es especialmente importante. Una exención, un pago diferido y una ampliación de plazo no son lo mismo.
Una ampliación de plazo te da más tiempo para cumplir una obligación. Un pago diferido cambia la forma o el momento en que debes pagar. Una exención, en cambio, puede eliminar total o parcialmente el impuesto cuando se cumplen las condiciones establecidas.
¿Cómo mantener al día las obligaciones tributarias de tu empresa después de una emergencia?
Una emergencia puede alterar las ventas, los gastos y hasta la forma en que se llevan los registros contables. Por eso, recuperar el control financiero también debería hacer parte del proceso de recuperación.
1. Revisa las fechas de vencimiento
Haz una lista de las obligaciones que debe cumplir tu empresa y verifica cuáles tienen vencimientos próximos.
Entre ellas pueden estar el IVA, la retención en la fuente, el impuesto de renta, el ICA y otros impuestos o reportes, dependiendo de las responsabilidades tributarias de cada negocio.
No des por hecho que una obligación quedó aplazada por el terremoto. Consulta la norma específica y confirma la fecha con tu contador.
2. Organiza las facturas y los documentos contables
Si hubo daños físicos, interrupciones en los sistemas o pérdida de información, uno de los primeros pasos es reconstruir los registros.
Reúne las facturas de venta y compra, comprobantes de gastos, movimientos bancarios y demás soportes contables.
Tener esta información organizada facilita la preparación de las declaraciones y permite identificar con mayor claridad las obligaciones pendientes.
3. Separa el dinero destinado a impuestos
Aunque la prioridad sea recuperar la operación del negocio, las obligaciones tributarias siguen formando parte de las cuentas por pagar.
Mantener actualizado el registro de ingresos, gastos y compromisos permite conocer cuánto dinero está disponible y qué pagos deben programarse.
4. Verifica las medidas especiales antes de utilizarlas
Las normas expedidas después del terremoto tienen alcances diferentes.
Por ejemplo, la DIAN suspendió temporalmente determinados términos y actuaciones administrativas en las zonas afectadas. Algunas suspensiones fueron posteriormente prorrogadas en jurisdicciones específicas hasta el 11 de septiembre de 2026.Esto es importante porque una suspensión de términos no equivale a una exoneración de impuestos.
Cada medida tiene sus propias fechas, obligaciones y condiciones.
¿Cómo puede ayudarte Cuenti a organizar la contabilidad después del terremoto?
Después de una emergencia, recuperar el orden de la información financiera puede ser tan importante como recuperar la operación del negocio.
Cuenti puede ayudarte a centralizar procesos contables y administrativos para que tengas la información de tu empresa organizada y disponible cuando la necesites.
Facturación electrónica
Registrar las ventas y gestionar la facturación electrónica facilita el seguimiento de las operaciones comerciales y ayuda a reconstruir la información del negocio cuando hubo interrupciones.
Registro de ingresos y gastos
Tener organizadas las compras, gastos e ingresos permite conocer cómo se está comportando financieramente la empresa y facilita la preparación de la información que necesita el contador.
Reportes para revisar la información financiera
Los reportes contables y administrativos ayudan a consultar la información del negocio y a tener una visión más clara de sus movimientos.
Así, cuando llegue el momento de revisar las obligaciones tributarias, tendrás una base de información organizada para trabajar junto con tu contador.
Ten en cuenta: Cuenti es una herramienta de apoyo para la gestión contable y administrativa. No determina por sí sola si una empresa puede acogerse a un alivio tributario y no reemplaza la asesoría de un contador o profesional tributario.

