18 diciembre, 2023

¿Las fundaciones pagan IVA?

¿Las fundaciones pagan IVA? Esta es una pregunta recurrente en el complejo mundo normativo y fiscal colombiano, más cuando la evasión de esta obligación Tributaria puede acarrear graves sanciones.

Explorar esta cuestión es fundamental para cualquier entidad sin ánimo de lucro que esté operando o que quiera operar en el país, pues recuerda que todos los países tienen leyes diferentes respecto a este tipo de entidades. Así que continúa leyendo y aprende todo sobre:

  • Qué se considera como una fundación o entidad sin ánimo de lucro.
  • Si las fundaciones tienen que pagar IVA y de cuánto es el porcentaje.
  • Hay algunos casos en los cuales las fundaciones no tendrán que pagar IVA.
  • Cuáles son las consecuencias de no pagar el IVA si eres una entidad sin ánimo de lucro.

Qué se considera como una fundación o entidad sin ánimo de lucro

En Colombia una fundación o entidad sin ánimo de lucro es una asociación de personas que se unen para desarrollar una actividad cuyo fin no es tener un beneficio económico, sino que tiene un carácter altruista, es decir, que quieren ayudar a los demás de forma voluntaria o desinteresada.

Este fin la diferencia de las empresas tradicionales, aunque esto no quiere decir que no pueda realizar actividades económicas para financiar sus proyectos, en cuyo caso tendrá que emitir facturas.

Comprendiendo las obligaciones fiscales de las fundaciones: ¿tienen que pagar IVA?

La respuesta es simple: Sí. De acuerdo con la ley colombiana, todas las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro están sujetas al IVA, independientemente de que su objetivo sea altruista.

En otras palabras, que sin importar si su trabajo es por una causa humanitaria, de protección social, de derechos humanos o cualquier otro cometido, todas estas asociaciones están obligadas a declarar el Impuesto de Valor Añadido, mejor conocido como IVA.

¿Por qué las fundaciones tienen que pagar el IVA?

El motivo por el cual las fundaciones deben pagar este impuesto es porque pueden llegar a recibir contraprestaciones por bienes y servicios.

Es decir que, ya que la mayoría de estas entidades para su mantenimiento prestan servicios o distribuyen bienes, incluso si estos van destinados a socios propios, se considera una actividad comercial que debe declarar este impuesto.

¿Cuáles otros impuestos deben pagar las fundaciones?

De acuerdo con el estatuto tributario, además del IVA, estas entidades deben pagar la retención en la fuente de IVA, el impuesto de industria y comercio ICA y la retención en la fuente de este, además del pago de aportes parafiscales.

Excepciones a la regla: situaciones en las que las fundaciones pueden estar exentas de IVA

Ahora vamos con noticias más alegres, pues hay algunas excepciones a esta regla. Estas están relacionadas con las actividades que no se consideran de carácter económico y que se realicen dentro de las fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Aunque esto puede parecer bastante confuso, parar ello se debe revisar la Ley 37 de 1992, la cual expresa que algunas de las rentas que están exentas de esta obligación son:

Prestaciones de servicios de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

Las representaciones teatrales, coreográficas, musicales, cinematográficas y audiovisuales.

Visitas a galerías de arte, museos, monumentos, lugares históricos, zoológicos, pinacotecas, jardines botánicos, parques y otros espacios naturales que estén protegidos.

Las fundaciones pagan IVA

Cuáles son las fechas de presentación del IVA de las fundaciones

Las fundaciones deben presentar las liquidaciones del IVA una vez por cada trimestre. Las fechas son las mismas que para los autónomos y el cálculo de las liquidaciones se realiza bajo el mismo criterio que en una empresa normal: diferencia entre el IVA repercutido y el soportado.

Ahora bien, los plazos para que las fundaciones presenten el IVA son:

  • Primer trimestre: del 1 de enero al 31 de marzo. La presentación se debe realizar entre el 1ro y el 20 de abril.
  • Segundo trimestre: del 1 de abril al 30 de junio. Se deberá presentar entre el 1ro y el 20 de julio.
  • Tercer trimestre: del 1ro de julio al 30 de septiembre. La presentación se debe realizar entre el 1ro y el 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: del 1ro de octubre al 31 de diciembre. La presentación se debe hacer entre el 1ro y el 30 de enero del año siguiente.

Consecuencias legales de no pagar el IVA en una fundación

Según la normativa fiscal y tributaria, algunas de las posibles sanciones que podría acarrear una fundación por no pagar el IVA son las siguientes:

  • Multas y sanciones: la fundación que no pague el IVA será sancionada por la DIAN por medio de multas que serán proporcionales al monto que debió pagar en un principio la entidad.
  • Intereses y recargos: además de las multas, podrían aplicarse intereses y recargos por el no pago o la mora en el pago de este impuesto. Estos recargos se calculan sobre el monto que debe la entidad y el tiempo transcurrido después de la fecha de vencimiento.
  • Suspensión de beneficios fiscales: el no cumplir con las obligaciones fiscales, podría dar lugar a la suspensión de los beneficios fiscales de los que disfrutan las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Embargo de bienes: si después de aplicado lo anterior, la fundación continúa sin pagar, las autoridades fiscales pueden tomar medidas más drásticas como el embargo de los bienes de esta entidad.

¿Te gustaría que escribiéramos más artículos sobre este tema? Déjanoslo saber en nuestras redes Facebook, Instagram y YouTube.

¿Ha sido útil esta publicación?

Escrito Por: Alejandra Bermúdez

0 comentarios

Árticulos Relacionados

SUSCRÍBETE A NUESTRO BOLETÍN

Entérate de todas las novedades y artículos Pro sobre administración, ventas y contabilidad.