1 mayo, 2020

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

¿Sabes quiénes están obligados a facturar electrónicamente? ¿Sabes si eres uno de ellos? Tener una respuesta a estas preguntas es más importante de lo que crees, pues desconocer este punto del tema de facturación electrónica puede traerte incluso problemas legales. 

Desde el 2019, el mundo de la facturación electrónica ha dado un giro sorprendente, las cosas ya no son como eran, y tú como parte fundamental de las cadenas comerciales no puedes quedarte al margen de estos procesos de migración de factura física a factura electrónica.

¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente según la DIAN?

Cuando se empezó a implementar la facturación electrónica en el territorio colombiano, la DIAN por medio de la Resolución 000020 de 2019 estableció la lista de facturadores electrónicos, en esta se encuentran todas las personas que expiden facturas electrónicas, notas de débito y crédito. 

En esta línea de sentido, debes saber que quienes están obligados a facturar electrónicamente son: 

  • Sujetos responsables de IVA
  • Sujetos responsables del Impuesto Nacional de Consumo
  • Personas o entidades con calidad de comerciantes, que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, así como aquellas que enajenen bienes producto de actividades relacionadas con agricultura o ganadería, independientemente de su calidad como contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN. De este grupo se exceptúan los no obligados a expedir factura electrónica.
  • Sujetos que optaron por expedir factura electrónica de manera voluntaria.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE).

Si eres una de las personas o empresas obligadas a emitir factura electrónica, debes estar al tanto del proceso y por eso, a continuación te contaremos algunos datos que debes tener en cuenta para que puedas empezar a ser un facturador electrónico de modo exitoso.

Requisitos para facturadores electrónicos

Listo, ahora que ya sabes que debes hacer facturación electrónica, es el momento de que empieces a hacer todas las gestiones necesarias para cumplir con estos requisitos: 

  • Lo primero que debes hacer es tramitar con la DIAN tu habilitación como facturador electrónico. 
  • Debes tener además un software para facturar electrónicamente, puede ser propio o contratar a un operador tecnológico como Cuenti
  • Después de tener el software que mejor se adapta a tus necesidades, es momento de realizar una serie de pruebas que te asegurarán que cumples con todos los requisitos estipulados en la Resolución 000030 de 2019.
  • Debes conseguir además un certificado de firma digital en el que caso que sea software propio, pero si contratas un proveedor tecnológico como Cuenti no necesitas firma ni certificado digital. 
  • Además es de vital importancia que cuentes con una solicitud de autorización de numeración o resolución de facturación electrónica, pues cada factura electrónica debe tener: Número de autorización, Rango Autorizado y Vigencia de autorización. 

Estos son a grandes rasgos los requisitos que debes cumplir para empezar tu experiencia como facturador electrónico. En caso de que optes por la solución gratuita de la DIAN para facturación electrónica, debes estar muy atento a no saltar ningún requisito. 

En caso de que optes por un operador tecnológico autorizado como Cuenti ¡Ya lo tienes! estos son los expertos en el tema y tienen bajo control todos los requisitos exigidos por la DIAN para la factura electrónica.

¿Quiénes no están obligados a facturación electrónica?

Después de leer quienes son las personas obligadas a facturar electrónicamente, es posible ver que el rango es bastante alto. Es por esto que una de las preguntas sobre facturación obligada es ¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente

Para esto, debes saber que de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, quienes no están obligados a facturar son: 

  • Autoridades educativas clasificadas en la Sección P. Educación, de acuerdo con la Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.
  • Personas naturales que desarrollan función notarial, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 960 de 1970.
  • Personas naturales que en el año anterior hayan tenido ingresos menores a 3 500 UVT. Este valor es de $119 945 000 para 2019; las autoridades educativas descritas anteriormente están excluidas de esta categorización.
  • Bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito, Organismos Cooperativos de grado superior, Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, Cooperativas Multiactivas e Integrales, y Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Personas naturales o jurídicas que no son responsables de IVA.
  • Distribuidores de cualquier derivado del petróleo y de gas natural comprimido..
  • Empresas que presten servicio de transporte público, urbano o metropolitano de pasajeros.
  • Personas naturales o jurídicas que presten servicio de baños públicos.
  • Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Personas naturales que vendan bienes excluidos de IVA, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

Personas naturales que pueden ser facturadores electrónicos en 2020

Ya debes estar informado que ser persona natural no te excluye de declarar IVA, incluso teniendo en cuenta las excepciones del impuesto a las ventas en la Economía Naranja. Por eso es importante que sepas que si eres persona natural y cumples con alguno de los siguientes de requisitos, es posible que te toque hacer facturación electrónica

  • Personas que declaran IVA. 
  • Eres responsable de Impoconsumo. 
  • Ejerces profesiones liberales. 
  • Personas que comercializan con sus profesiones liberales. 
  • Comerciantes agrícolas. 
  • Comerciantes ganaderos. 
  • Personas que facturan electrónicamente de modo voluntario. 
  • Adscritos a SIMPLE. 

A grandes rasgos esto es lo que tienes que saber sobre quienes están obligados a facturar electrónicamente y quienes no. Si eres de los que sí, es momento de que empieces a hacer todo lo necesario para cumplir con los requisitos que te exige la DIAN. 

Recuerda que hay unos plazos estipulados para empezar con la facturación electrónica de acuerdo a tu actividad comercial. Averigua, cuál es el plazo que el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene para ti y empieza tu migración digital antes de la fecha sugerida. 

Si deseas conocer las opciones que tenemos para ti, no dudes en Comunicarte con Cuenti

Cuenti, fácil como siempre.

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Escrito Por: Cuenti

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