7 diciembre, 2021

Nuevas reglas de la ley de financiamiento sobre la facturación electrónica


La Ley de Financiamiento nos menciona ciertas leyes que jugarán un papel importante para expedir facturas. Esto respaldará el proceso electrónico que se realizará en los tiempos oportunos.

Antes de comenzar hay que tener presente que el artículo 616-1 del parágrafo transitorio primero, nos muestra que a partir del 2019 todos los responsables del IVA y del INC tendrán que empezar a facturar electrónicamente. Pero este año hubo una modificación sobre el plazo para los contribuyentes.

Puede enunciarse en primer lugar que a partir del 2020 los costos deben estar soportados por facturas electrónicas y documentos equivalentes electrónicos para ser aceptados como deducibles de impuestos. La exigencia se hace de forma gradual, dejando un margen de costos no soportados electrónicamente, que comienzan en el 30% en 2020, y se reduce al 20% y 10% en el 2021 y 2022.

Comencemos por mencionar varios decretos y artículos:

  • El proyecto del Decreto 30 de octubre de 2018 realizado por el Ministerio de Hacienda, indicaba en las páginas 18 y 19 que la DIAN elaboraría un cronograma para establecer la publicación de dichas fechas.
  • La DIAN mediante su comunicado de prensa 232, de noviembre de 2018, enunció que el cronograma mencionado se haría de acuerdo con las actividades económicas de los contribuyentes, y a partir del 2019 se utilizará la nueva facturación electrónica previa
  • El parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, ya no indica que todos los responsables del IVA y del INC en el régimen común tengan que empezar a facturar electrónicamente a partir del 2019; ya que para esto será la DIAN quien defina cuáles contribuyentes deberán empezar a hacerlo.

La Dian había publicado el 21 de diciembre de 2018 un proyecto de resolución después de citar la nueva versión del artículo 616-1 del ET.

Aquí se explicarán un poco los parágrafos de esta ley de afincamiento.

El parágrafo transitorio 1:

Se habilitará a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que hayan optado por ser facturadores electrónicos, con una fecha máxima hasta el 15 de enero de 2019. A partir de esta fecha no se aceptarán facturadores electrónicos voluntarios, hasta que no se encuentre en vigencia la facturación electrónica con validación previa.

El parágrafo transitorio 2.

Nos remite al decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria, el cual indica que hasta que no entre en vigencia la facturación electrónica con validación previa, las personas que estaban obligadas a facturar por computador, talonario o papel, deberán facturar electrónicamente, a excepción de cuando se presenten las circunstancias previstas en el artículo 2°, de la presente resolución.

Aquellas personas que la Dian no mencione tendrán más tiempo para ponerse al día con la facturación electrónica, sin descuidar que a partir del 2020 según la nueva versión del parágrafo transitorio primero del artículo 616-1 del ET, nos indica que posiblemente los clientes no acepten más facturas en papel, ya que los costos y gastos no se encuentran soportados en facturas electrónicas y no serán aceptadas fiscalmente.

La Ley de Financiamiento establece nuevas reglas para facturación electrónica a partir de 2019.

Si quieres facturar electrónicamente y no sabes cómo empezar.

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Escrito Por: Cuenti

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