7 diciembre, 2021

Preguntas y respuestas de la facturación electrónica en Colombia

Es una factura venta, esto significa que tiene los mismos efectos legales que una en papel.

La facturación electrónica es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y /o servicios y que
operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas
permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el decreto
2242 del 2015 en la relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.

¿Quiénes pueden hacer facturación electrónica?

La DIAN señalara mediante resolución, a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas),
obligados a expedir la facturación electrónica, por otro, están quienes voluntariamente decidan
adoptar el modelo.

Características de la facturación electrónica

  • Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar por la DIAN.
  • Llevar la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario y discriminar el impuesto
    al consumo cuando sea el caso.
  • Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio
    de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
  • Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.

PARTES O INTERVINIENTES
Emisores

  1.  Las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la
    obligación de facturar y sean seleccionados por la DIAN para expedir factura electrónica.
  2. Las personas naturales y jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la
    obligación de facturar que opten por expedir factura electrónica.
  3. Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o
    decretos reglamentarios opten por expedir factura electrónica.

Proveedores de servicios tecnológicos.

Son las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN que prestan los servicios inherentes
al proceso de facturación tales como: expedición (generación y entrega), recibo, aceptación o
rechazo y/o conservación de la factura electrónica.
A la fecha 28 proveedores tecnológicos se encuentran autorizados por la DIAN, para prestar sus
servicios de factura electrónica.

Adquiriente.

Son las personas naturales y jurídicas que en ocasión a la compra de un bien y/o servicio, reciben
la factura electrónica por el obligado a facturar.

Documentos que pueden ser emitidos electrónicamente.
Respecto de lo regulado por el Decreto 2242 de 2015 como mínimo lo siguiente:

  • Factura de venta.
  • Notas crédito.
  • Notas débito.
  • Acuse de recibido.

¿Es obligatorio o necesario que las empresas interesadas en facturar electrónicamente acudan a
los proveedores tecnológicos?

No es obligatorio que las Empresas interesadas en facturar electrónicamente contraten los
servicios de proveedores tecnológicos. Si una Empresa está interesada en facturar
electrónicamente sus operaciones, ésta tiene la libertad de desarrollar su propia solución
tecnológica, adquirirla, licenciarla, etc, para facturar electrónicamente de manera directa.

Beneficios y ventajas de la facturación electrónica

  • Eliminación de riesgos de pérdida de documentos físicos.
  • Hace eficiente la gestión documental.
  • Cuidado y protección con el medio ambiente.
  • Consulta en línea.
  • Facilidad en las transacciones.
  • Facilita la trazabilidad y seguridad de operaciones.
  • Mejora la gestión de cobro.
  • Ahorro en costos de impresión, despacho y almacenamiento.
  • Procesos administrativos más rápido y eficientes. Integración de procesos misionales,
    logísticos, contables, financieros y administrativos.

A partir del 01 de enero de 2019, ¿qué pasará con los documentos equivalentes a la Factura y la
factura electrónica?

Sin perjuicio de la obligación de facturar electrónicamente por parte de los responsables del IVA y
el Impuesto Nacional al Consumo, el Gobierno Nacional podrá reglamentar la factura de venta y
los documentos equivalentes, indicando los requisitos que deban aplicarse para cada sistema de
facturación o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de
facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
En este momento, la DIAN se encuentra preparando reglamentación adicional que abordará de
manera puntual todos estos temas.

Para seguir avanzando en el tema ¿qué tiene previsto la DIAN en el segundo semestre de 2017 y
durante 2018?

Segundo semestre de 2017
  • Se pondrá a disposición de las micro y pequeñas empresas una solución gratuita que
    permitirá a estos contribuyentes generar y descargar sus facturas electrónicas, para la
    realización de sus operaciones comerciales.
  • Los estudios sectoriales de riesgo que darán lugar a la selección de algunos contribuyentes
    que deberán facturar electrónicamente en 2017 y 2018.
  • Los estudios y análisis necesarios para acondicionar tecnológicamente a la DIAN para
    evolucionar el actual modelo de factura electrónica, de acuerdo a lo establecido en la
    pasada reforma tributaria.   En 2018
  • Se implementará la validación de las facturas electrónicas por parte de la DIAN o de
    proveedores autorizados por esta.
  • Se adaptará la infraestructura tecnológica de la entidad para la evolución del modelo de
    facturación electrónica.
  • Se expedirán resoluciones de seleccionados para facturar electrónicamente.
  • Se seguirá promoviendo la voluntariedad y sus beneficios.

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Escrito Por: Cuenti

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