26 diciembre, 2022

El valor del UVT para el 2023 según la DIAN

Se acabó este año y como en Cuenti queremos siempre hacerte la vida más fácil , hemos decidido brindarte información sobre uno de los temas tributarios más importantes para el 2023: la Unidad de Valor Tributario (UVT).

¡Si quieres conocer por qué saber este valor es importante para tu negocio y en cuánto quedará el UVT para el 2023, este artículo es para ti!

¿Qué es el Unidad de Valor Tributario?

La UVT (Unidad de Valor Tributario) es una forma de medir las diferentes obligaciones tributarias que como contribuyentes tenemos que cumplir. Esta es equivalente en pesos y al ser una sola, permite unificar y facilitar el calculo y pago de los valores que están contenidos dentro de los impuestos que son administrados por la DIAN.

¿UVT 2023: cuál será el valor para el próximo año?

Los valores de cada año son ajustados el 1 de octubre del año anterior gravable por la DIAN teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ingresos medios. Para el 2023 el valor del UVT en Colombia será de:

Valor UVT 2023: $42.412

Es decir que en comparación con el año anterior hubo un aumento ? de $4.408 (11,59%). Si quieres saber más a fondo cómo se fijó este valor puedes revisar la Resolución No 001264 del 18 de noviembre de 2022.

Recuerda que los valores de retención en la fuente cambiarán para el año 2023 teniendo en cuenta el valor del UVT que fue establecido.

Factura electrónica: calendario para el límite máximo de 5 UVT

Por último, no puedes olvidar que todo el que esté obligado a expedir factura electrónica, y expide documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S., deberá implementar el límite máximo de las 5 UVT por cada documento.

Teniendo en cuenta el siguiente calendario de la DIAN, establecido en la Resolución 1092 de 2022:

GrupoTipo de sujetoFecha máxima ?
1Grandes contribuyentes.1 de febrero de 2023
2Declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, declarantes de ingresos y patrimonio.1 de abril de 2023
3No declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.1 de mayo de 2023
4Demás sujetos que no entren en las categorías anteriores.1 de junio de 2023

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Escrito Por: Alejandra Bermúdez

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